El Tribunal Supremo confirma la anulación del baremo del concurso de méritos del proceso de estabilización del Sergas
La Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 26 de septiembre de 2024 ha desestimado el recurso de Casación presentado por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio de 2023.
que anuló la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por “Experiencia: 28 puntos” ) del Anexo II de la citada resolución de 26 de diciembre de 2022, por conculcación del artículo 23.2 de la Constitución Española, en cuanto establece una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en que se determinase:
“Si se quebraba el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establecía una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del art. 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.”
El Tribunal Supremo en su Fundamento de Derecho Cuarto señala:
“Esta Sala de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional ha mantenido que, en procesos selectivos, en la fase de concurso de méritos no es en sí mismo contrario al principio de igualdad que servicios prestados con anterioridad en la categoría convocada o en otra equivalente reciban distinta valoración según la Administración en que tuvieron lugar. Ahora bien, esa misma jurisprudencia constitucional y de esta Sala no admite cualquier diferencia. El mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto o, como dice el Tribunal Constitucional, no puede superar el límite de lo tolerable. Y, además de ese límite material, ha impuesto otro formal: la diferencia ha ser justificada. Justificación que debe consistir en la explicación de las razones por las cuales el ejercicio de la misma actividad debe suponer una superior valoración y en qué medida según haya tenido lugar en la Administración que convoca o en otra distinta, aquí en el Servicio Gallego de Salud o en cualquier otro de los servicios que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
La excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria. No porque este no sea el primero de los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, tal como insiste el escrito de oposición. Ni porque sea cuestionable, que no lo es, sino todo lo contrario, el objetivo de reducir esa temporalidad. Estas circunstancias pueden servir para fundamentar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, pero no la concretamente establecida. En efecto, en la medida en que la puntuación por experiencia suponía el 70% de la total que se podía alcanzar, tiene razón el escrito de oposición al decir que el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021”.
Concluye la sentencia del TS en su fundamento de Derecho quinto: “Cuanto hemos dicho hasta ahora lleva a que la respuesta a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión sea la siguiente: la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia”
Según el abogado Eugenio de Neira, que planteó el recurso contencioso administrativo por el cauce de la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, la desestimación de este recurso de casación conlleva que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio de 2023 deviene firme, y en consecuencia se anule la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por “Experiencia: 28 puntos” del Anexo II, dejando sin efecto la desproporción apuntada.
La baremación que, a partir de esta sentencia, se haga por la Administración, ya sea equiparando, en ese concreto apartado, a todos los aspirantes, ya estableciendo una diferente, pero proporcionada, puntuación para unos y para otros, según el sistema de salud en que se hayan prestado los servicios previos, será una consecuencia ineludible de aquella anulación.
Repercusión de la sentencia en los periódicos.
Una sentencia obliga al Sergas a revisar cómo puntuó la experiencia en una Ope (elprogreso.es)
